sábado, 22 de mayo de 2010

Trabajo ADAPTACIÓN CURRICULAR

Hecho por:

Vanessa Muñoz Castillo
Celia Roca Rodríguez
Cristina Rodríguez Guerrero



ADAPTACIÓN CURRICULAR
1. INTRODUCCIÓN
Una adaptación curricular es un tipo de estrategia educativa, generalmente dirigida a alumnos con necesidades educativas especiales, que consiste en la adecuación en el currículo de un determinado nivel educativo con el objetivo de hacer que determinados objetivos o contenidos sean más accesibles a un alumno o un tipo concreto de personas. Se trata de tener en cuenta las limitaciones del alumno a la hora de planificar la metodología, los contenidos y, sobre todo, la evaluación.

Este concepto de adaptación curricular es amplio: Partiendo de él podríamos hablar de diferentes niveles de adaptación curricular. El currículo escolar propuesto por las administraciones adquiere un carácter abierto, flexible o adaptable a las necesidades o características de la comunidad educativa en la que están inmersos los centros educativos. Esta concepción permite la puesta en marcha de un proceso de adaptación curricular desde el primer nivel de concreción –Reales Decretos Educativos- hasta la adaptación curricular individual o de grupo. Así pues, las adaptaciones curriculares son intrínsecas al propio currículo. Los equipos docentes, departamentos, profesores o tutores adecuan el currículo de acuerdo a las necesidades educativas especiales de los alumnos del centro.
La Adaptación Curricular que se justifica a continuación corresponde a un alumno con el síndrome de Cornelia de Lange; dicho síndrome es un trastorno malformativo múltiple congénito. Se determina por sus características faciales en asociación con retraso del crecimiento prenatal y postnatal, retraso mental de nivel variable y, en algunos casos, anomalías de las partes superiores. Muchos de los síntomas se pueden mostrar en el nacimiento a muy temprana edad.
Las características más comunes incluyen bajo peso al nacer (usualmente, pero no siempre, por debajo de 2.200 g aprox.), crecimiento retardado, baja estatura y cabeza pequeña (microcefalia).
Características faciales típicas incluyen cejas (suelen unirse en el medio) y pestañas muy largas, nariz pequeña y respingona y labios finos en V invertida.
Otras características frecuentes incluyen excesivo pelo en el cuerpo (hirsutismo), manos y pies pequeños, unión parcial del segundo y tercer dedos de los pies, 5º dedo (meñique) curvado, reflujo gastroesofágico, convulsiones, defectos cardíacos, fisura del paladar, anormalidades intestinales, dificultad a la hora de alimentarlos, "incapacidad para prosperar", perdida de audición y vista, y retraso en el desarrollo.
Las anormalidades de los miembros consisten, a veces, en la ausencia de la parte superior en uno o más de ellos (focomelia) o la falta de un dedo o más de las manos o de los pies (oligodactilia). Se encuentran en los casos más severamente afectados.
Existe en algunos pacientes limitación a la extensión de los codos, también puede presentar en varones criptorquidia (genitales pequeños) y llanto de tono bajo y en algunos casos ombligo pequeño. http://es.wikipedia.org/wiki/S%C3%ADndrome_de_Cornelia_de_Lange

2. JUSTIFICACIÓN DE LA ACI

Se ha seleccionado la Adaptación Curricular Individual (ACI) del alumno AMV, suponiendo que esta escolarizado en un centro de educación secundaria de la Ciudad Autónoma de Melilla se ha encontrado las siguientes discrepancias.

En primer lugar, si se observa que la ACI fue elaborada en octubre de 2007, por tanto ya estaba en vigor la actual Ley Orgánica de Educación (LOE), esta ACI está mal elaborada porque en Melilla desde el año 2004 no existen aulas sustitutorias, coloquialmente conocidas como aulas cerradas, es por ello que la escolarización de este alumno sería o en el centro ordinaria, o en el centro de educación especial o la más adecuada sería la escolarización combinada (tiempos parciales en el centro ordinario y en el centro de educación especial).

En el nivel de competencia curricular se menciona que el alumno tiene una competencia curricular de 2º ciclo de educación infantil, pero se incurre en un error debido a que las áreas mencionadas están equivocadas puesto que no se denominan así, sino de la siguiente forma:
- El área que mencionan como Ámbito de identidad y autonomía personal con la LOE pasa a denominarse como Conocimiento de sí mismo y autonomía personal.
- El área de Ámbito de medio físico y social pasa a denominarse Conocimiento del entorno.
- El área de Ámbito de comunicación y representación pasa a denominarse Lenguajes: comunicación y representación.

Las personas implicadas a las que se hace referencia en el desarrollo y realización de la ACI también están mal denominadas, ya que la monitora de educación especial es el maestro de Pedagogía Terapéutica (PT) y el logopeda es el maestro de Audición y Lenguaje (AL).

El diseño curricular también es erróneo, porque aunque el nivel de competencia curricular de dicho alumno es de 2º ciclo de infantil, según la LOE, los objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación deben adaptarse a la etapa en la que se encuentra escolarizado el alumno, y no al nivel de competencia curricular.

A modo de observación se dirá que la LOE no diferencia entre objetivos conceptuales, procedimentales y actitudinales, sin embargo en esta ACI si se hace; aunque a menudo se diferencien.

En el apartado en el que se establece los principios metodológicos para orientar el proceso de enseñanza aprendizaje, se utiliza la expresión “partir del nivel cero” y esta es incorrecta, lo apropiado sería “partir de los conocimientos previos”.
En el enunciado de las actividades tipo solo se mencionan como deben ser motivadoras, significativas, etc pero no llega a mencionar ninguna actividad tipo.

El horario que se explicita es bastante anómalo puesto que se mezclan áreas de infantil, áreas de primaria, áreas propias de la formación profesional…por lo tanto este horario no tiene “ni pies ni cabeza”.

Por último, se apuntará que en dicha ACI, la ausencia que más destaca es la de las competencias básicas y esto es fundamental en un documento de este tipo.

3. CONCLUSIÓN

Se ha llegado a la conclusión de que esta ACI no cumple con los requisitos de la LOE y que no podría llegar a desempeñarse en un centro de enseñanza de la ciudad autónoma de Melilla.

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